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Ley General de Salud Artículo 350 Bis 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 350 Bis 7.

Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

Federal de México Artículo 350 Bis 7 Ley General de Salud
Artículo 1o ...350 Bis 5 350 BIS‑6 350 Bis 7 351 352 ...482

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