Ley General de Salud Artículo 350 Bis 7 Federal de México
Ley General de Salud Federal
Artículo 350 Bis 7.
Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
Federal de México Artículo 350 Bis 7 Ley General de Salud
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